|
TÍTULO
|
CAPÍTULOS/ DISP. FINALES |
ARTÍCULOS
|
CONTENIDO
|
|
I.
Disposiciones generales |
1. Objeto |
Marco
general de la EPA e instrumentos para su desarrollo. |
|
2.
Definición |
Actuaciones
y procesos reglados y no reglados. Desarrollo en las tres
áreas (conocimientos y capacidades, acceso a bienes
culturales, competencias técnicas o profesionales) |
|
3. Finalidad
y objetivos |
- Desarrollo
individual y colectivo. Igualdad de oportunidades.
- Educación
permanente, educación básica, cualificación profesional,
nuevas tecnologías, colectivos desfavorecidos, ocio,
inserción sociolaboral, acceso a otros niveles educativos,
equilibrio ámbitos rural y urbano, conocimiento U.E.,
actividades de investigación y estudio. |
|
II. De las
actuaciones, áreas y programas formativos |
4.
Actuaciones |
Programas
formativos de iniciación y desarrollo profesional, Mapa
autonómico de EPA, Coordinación entre administraciones,
instituciones y organizaciones, Formación específica del
profesorado. |
|
5. Áreas |
a) Educación
Básica
b) Formación
profesional y laboral
c) Formación
para la participación social, cultural etc. |
|
6. Programas
Formativos |
a)
Alfabetización, obtención de titulaciones regladas,
preparación de pruebas (título de secundaria, acceso a
ciclos formativos, título de bachillerato, acceso a la
universidad), estudio de idiomas y nuevas TIC.
b)
Colectivos desfavorecidos para su inserción en el
mundo laboral, integración de inmigrantes.
c)
Conocimiento de CyL, fomento de la dimensión europea,
educación en valores, fomento de la creatividad y
enriquecimiento personal, integración de inmigrantes, inglés
y nuevas TIC. |
|
7.
Competencia |
Consejería
de Educación. |
|
III. De los
centros y del personal |
I. Centros |
8. Clases de
centros |
Públicos o
privados, ordinarios o específicos. Definición. |
|
9. Creación,
modificación y supresión |
Pendiente
Decreto de la Junta de CyL.
Requisitos y
procedimiento para los centros privados. |
|
10.
Inscripción |
Registro de
Centros Docentes de la Comunidad de CyL. |
|
11.
Enseñanzas |
Específicos
(públicos y privados): “podrán impartir” alfabetización,
formación básica y enseñanzas no regladas. Para la Ed.
Secundaria “deberán ser autorizados”.
Ordinarios:
“podrán impartir, previa autorización” segundo ciclo de Ed.
Secundaria, Bachillerato y F.P. específica, mediante oferta
“adaptada” a las necesidades de la población adulta.
Enseñanzas
de idiomas: en las EOI. “Excepcionalmente” podrán
autorizarse en centros públicos específicos y centros de
Ens. Secundaria. |
|
II. Personal |
12.
Requisitos |
De
titulación o cualificación, según el tipo de enseñanzas que
impartan. Colaboración en la orientación y promoción del
alumnado. |
|
13. Puestos
de trabajo |
Pendiente la
definición de plantillas en función e las características de
los puestos de trabajo. |
|
14.
Colaboradores |
Posibilidad
de colaboración de personal de otra administración o
entidad. |
|
15.
Formación del Profesorado |
Programación
por la Consejería de actividades específicas. Desarrollo de
programas de innovación. Formación específica desde las
universidades y “otras entidades”. |
|
IV. De los
destinatarios y la participación |
|
16.
Destinatarios |
Sólo se
definen en función del criterio “edad”. Acceso prioritario a
los programas de los centros específicos de las personas
carentes de formación básica y/o dificultades de inserción
laboral. |
|
|
|
17.
Participación |
Posibilidad
de participación del alumnado en los órganos de
representación “que se establezcan”.
La
Administración promocionará el asociacionismo. |
|
|
|
18. Consejo
de Educación de Personas Adultas de Castilla y León |
Sin regular.
Se define como el órgano de participación y asesoramiento de
las instituciones que intervienen en la EPA.
Deberá estar
creado y regulado su organización y funcionamiento en 6
meses. |
|
V. De la
financiación |
|
19.
Financiación |
Consignación
de “los créditos necesarios” en la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad.
“Podrán
financiarse” los programas con fondos públicos o privados. |
|
|
|
20.
Colaboración con otras entidades |
La
Consejería de Educación “podrá establecer” convenios con
otras Adm. Públicas y entidades. |
|
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA |
Desaparición
de enseñanzas de graduado escolar |
|
DISPOSICIONES FINALES |
Primera |
Regulación
del Consejo de EPA de CyL. Plazo 6 meses |
|
Segunda |
Aprobación
del ROC específicos de EPA. Plazo 6 meses. |
|
Tercera |
Disposiciones para la ejecución de lo dispuesto en la Ley. |
|
Cuarta |
Entrada en
vigor desde el 23 de abril de 2002. |