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Extracto Ley de Personas Adultas de Castilla y León

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El largo camino hasta la Ley de Educación de Personas Adultas

 TÍTULO

CAPÍTULOS/ DISP. FINALES

 ARTÍCULOS

 CONTENIDO

I. Disposiciones generales

1. Objeto

Marco general de la EPA e instrumentos para su desarrollo.

2. Definición

Actuaciones y procesos reglados y no reglados. Desarrollo en las tres áreas (conocimientos y capacidades, acceso a bienes culturales, competencias técnicas o profesionales)

3. Finalidad y objetivos

- Desarrollo individual y colectivo. Igualdad de oportunidades.

- Educación permanente, educación básica, cualificación profesional, nuevas tecnologías, colectivos desfavorecidos, ocio, inserción sociolaboral, acceso a otros niveles educativos, equilibrio ámbitos rural y urbano, conocimiento U.E., actividades de investigación y estudio.

II. De las actuaciones, áreas y programas formativos

4. Actuaciones

Programas formativos de iniciación y desarrollo profesional, Mapa autonómico de EPA, Coordinación entre administraciones, instituciones y organizaciones, Formación específica del profesorado.

5. Áreas

a) Educación Básica

b) Formación profesional y laboral

c) Formación para la participación social, cultural etc.

6. Programas Formativos

a)        Alfabetización, obtención de titulaciones regladas, preparación de pruebas (título de secundaria, acceso a ciclos formativos, título de bachillerato, acceso a la universidad), estudio de idiomas y nuevas TIC.

b)       Colectivos desfavorecidos para su inserción en el mundo laboral, integración de inmigrantes.

c)        Conocimiento de CyL, fomento de la dimensión europea, educación en valores, fomento de la creatividad y enriquecimiento personal, integración de inmigrantes, inglés y nuevas TIC.

7. Competencia

Consejería de Educación.

III. De los centros y del personal

I. Centros

8. Clases de centros

Públicos o privados, ordinarios o específicos. Definición.

9. Creación, modificación y supresión

Pendiente Decreto de la Junta de CyL.

Requisitos y procedimiento para los centros privados.

10. Inscripción

Registro de Centros Docentes de la Comunidad de CyL.

11. Enseñanzas

Específicos (públicos y privados): “podrán impartir” alfabetización, formación básica y enseñanzas no regladas. Para la Ed. Secundaria “deberán ser autorizados”.

Ordinarios: “podrán impartir, previa autorización” segundo ciclo de Ed. Secundaria, Bachillerato y F.P. específica, mediante oferta “adaptada” a las necesidades de la población adulta.

Enseñanzas de idiomas: en las EOI. “Excepcionalmente” podrán autorizarse en centros públicos específicos y centros de Ens. Secundaria.

II. Personal

12. Requisitos

De titulación o cualificación, según el tipo de enseñanzas que impartan. Colaboración en la orientación y promoción del alumnado.

13. Puestos de trabajo

Pendiente la definición de plantillas en función e las características de los puestos de trabajo.

14. Colaboradores

Posibilidad de colaboración de personal de otra administración o entidad.

15. Formación del Profesorado

Programación por la Consejería de actividades específicas. Desarrollo de programas de innovación. Formación específica desde las universidades y “otras entidades”.

IV. De los destinatarios y la participación

 

16. Destinatarios

Sólo se definen en función del criterio “edad”. Acceso prioritario a los programas de los centros específicos de las personas carentes de formación básica y/o dificultades de inserción laboral.

 

 

17. Participación

Posibilidad de participación del alumnado en los órganos de representación “que se establezcan”.

La Administración promocionará el asociacionismo.

 

 

18. Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León

Sin regular. Se define como el órgano de participación y asesoramiento de las instituciones que intervienen en la EPA.

Deberá estar creado y regulado su organización y funcionamiento en 6 meses.

V. De la financiación

 

19. Financiación

Consignación de  “los créditos necesarios” en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

“Podrán financiarse” los programas con fondos públicos o privados.

 

 

20. Colaboración con otras entidades

La Consejería de Educación “podrá establecer” convenios con otras Adm. Públicas y entidades.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Desaparición de enseñanzas de graduado escolar

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Regulación del Consejo de EPA de CyL. Plazo 6 meses

Segunda

Aprobación del ROC específicos de EPA. Plazo 6 meses.

Tercera

Disposiciones para la ejecución de lo dispuesto en la Ley.

Cuarta

Entrada en vigor desde el 23 de abril de 2002.

El largo camino hasta la Ley de Educación de Personas Adultas
Ley Educación Personas Adultas. BOCyL

 

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